Caracas, 01 de Abril 2016
Estimado socio:
A través de la presente le recordamos a la comunidad de socios los artículos 3 y 4 del Reglamento Interno del Club, referente al uso de uniforme por parte del personal doméstico y de enfermeras, así como el personal de tripulación (marineros, pilotos, etc).
Artículo 3: “El personal de servicio doméstico y de enfermeras de los Socios tendrá acceso al Club siempre y cuando se encuentre acompañado por el respectivo socio o su cónyuge y esté debidamente uniformado…”.
Artículo 4: “Los empleados de los Socios que presten servicio en las embarcaciones (marineros, pilotos, etc.) deberán estar debidamente uniformados...”.
El estándar del uniforme es una franela y una bermuda. La franela podrá ser manga larga o manga corta o tipo chemise, del color de su preferencia, y debe incluir el nombre de la embarcación en la parte delantera. Se sugiere la franela color blanco y la bermuda color azul marino.
La Junta Directiva concede plazo hasta el 30 de abril del presente año para que los socios puedan proveer a todo su personal del uniforme con la debida identificación del nombre de la embarcación en la parte delantera de la franela o chemise, el cual es de uso obligatorio en cualquier área de nuestras instalaciones.
A partir del 01 de mayo del presente año, no se le permitirá el ingreso al personal de tripulación y doméstico que incumpla el artículo 4 del Reglamento Interno, así como la debida identificación del nombre de la embarcación en la parte delantera de la franela o chemise.
De igual forma, instamos a todos los socios en el cumplimiento de nuestro Reglamento Interno, lo cual ayudará a un mejor control del personal de tripulación y doméstico dentro de las instalaciones del Club.
Atentamente
Junta Directiva