La Asociación Civil, Carenero Yacht Club fue constituida el 29 de Julio de 1980, y su objeto principal consiste en establecer, promover y desarrollar las relaciones de sociabilidad entre sus Miembros, así como el fomento y practica de recreaciones marinas y otras actividades deportivas, sociales, culturales y de sano esparcimiento para ellos y familiares de los mismos y el disfrute de las instalaciones y propiedades del Club.
Artículo 1: Las normas contenidas en este código están dirigidas a desarrollar los objetivos de unidad, organización y representatividad de la Asociación, entre sus propios socios y ante la colectividad.
Artículo 2: La Asociación no tiene fines de lucro y por lo tanto no distribuirá entre sus miembros participaciones o dividendos, ya que cualquier superávit que obtenga deberá ser reinvertido en el Club con el objeto de ampliar y mejorar sus instalaciones o en la adquisición de bienes o propiedades para facilitar un mayor esparcimiento a sus socios, o bien para garantizar las mejores condiciones de estabilidad en el funcionamiento del Club.
Artículo 3: La Asociación prohíbe en su sede los juegos de envite y azar y en general, todo juego cuyo móvil principal sea el de ganar sumas de dinero u obtener otros beneficios económicos para sus miembros o usuarios. Por lo tanto, solo serán permitidos los juegos de esparcimiento expresamente autorizados por la Junta Directiva.
Artículo 4: Estas normas son de estricto cumplimiento para todos los socios y sus disposiciones no podrán someterse a convenios particulares ni de cualquier índole.
Artículo 5: Los socios activos y asociados deben respetar la legislación nacional vigente y las normas contenidas en los Estatutos de la Asociación, manteniendo un comportamiento de respeto, solidaridad y colaboración hacia los otros socios, trabajadores y demás prestadores de servicios del Club.
Artículo 6: No podrá celebrarse en la sede del Club ningún tipo de actividad o reunión de carácter político.
Artículo 7: Está expresamente prohibido utilizar cualquier medio publicitario para dirimir controversias y diferencias entre los socios o con los organismos de dirección y administración de Carenero Yacht Club y en este sentido:
a.- Se prohíbe utilizar el nombre de la Asociación para fines distintos a los establecidos en los Estatutos.
b.- Se prohíbe usar el nombre de la Asociación para beneficio o fines particulares de los socios.
Artículo 8: Cualquier opinión que emita un socio y que involucre expresiones de juicio institucionales respecto a esta Asociación debe estar autorizada expresamente la Junta Directiva.
Artículo 9: Las violaciones a este Código de Ética serán analizadas y sancionadas por la Junta Directiva.
Artículo 10: La Asociación Carenero Yacht Club se rige por los siguientes valores: cumplimiento de las normas de la moral y las buenas
costumbres, honestidad, compañerismo, lealtad, protección ambiental, calidad y excelencia.